Condiciones de negocio y comisiones

Amplitud y tipo de encargo / honorarios

Actuamos para y entre vendedores y compradores de propiedades.

La comisión será debida siempre que se llegue a realizar un contrato por nuestra mediación, también en cualquier fecha posterior. La comisión será también debida si vendedores y compradores entablan negociaciones directas entre sí.

Condiciones de negocio para los vendedores.

Las condiciones de ventas establecidas de común acuerdo serán la base del encargo. El propietario estará en la obligación de infórmanos inmediatamente si desiste de su intención de vender.

Honorarios:

  • Venta de propiedades o inmuebles comerciales:

    El 3 % del precio real (mínimo 1.800, - Euros) + I.G.I.C.

  • Si se firma un precontrato (por ejemplo: opción de compra):

    El comprador tendrá que pagar el 2 % de comisión con la firma de éste, el 1 % restante siendo pagadero con la firma de la escritura de compra-venta.

Condiciones de negocio para los compradores.

La base de nuestro encargo son los criterios de búsqueda del posible comprador. Si cambian estos criterios o si desiste de su intención de comprar, nos tiene que informar debidamente. Todas las ofertas están basadas en la información de los vendedores y estas sujetas a la posibilidad del error. Para efectuar una compra, nos encargamos de tramitar todos los documentos, certificados, etc. hasta la firma ante el notario.

Honorarios:

  • Negociación de propiedades o inmueble comercial, incluyendo el traspaso de la propiedad:

    El 3 % del precio real (mínimo 1.800, - Euros) + I.G.I.C.

  • Si se firma un precontrato (por ejemplo: opción de compra):

    El comprador tendrá que pagar el 2 % de comisión con la firma de éste, el 1 % restante siendo pagadero con la firma de la escritura de compra-venta.

Gastos adicionales al comprar una propiedad

Adquirir una propiedad con la ayuda de una agencia inmobiliaria, será para todo comprador una sabia decisión, ya que garantiza un asesoramiento y seguimiento profesional de toda la operación, lo que evita cometer errores, a veces muy costosos, por desconocimiento de la legislación o ordenanzas fiscales.

Cualquier compraventa genera unos gastos adicionales al precio de compra especificado, en general del orden de un 10 a un 11 %.

Dichos gastos son los siguientes:

  • Impuestos sobre transmisiones patrimoniales:

    • Un 6,5 % de impuestos sobre transmisiones patrimoniales

    • En caso de tratarse de un inmueble comprado a una promotora, se pagará un 5 % de I.G.I.C. al constructor más un 0,75 % de impuestos a Hacienda en lugar del 6,5 % de impuestos sobre transmisiones patrimoniales, sobre el precio especificado en la escritura.

  • Gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad.

  • Cambios de titularidad en el Catastro.

  • Honorarios de Notaría.

  • El 3% (mínimo 1.800, - Euros) + I.G.I.C, sobre el precio real de la compraventa (ver arriba Condiciones de negocio para los compradores).
    Si se firma un precontrato (por ejemplo: opción de compra) el comprador abonará un 2% con la firma de éste, el 1% restante siendo pagadero con la firma de la escritura de compra-venta.